DESCRIPCIÓN
<p><span style="font-weight: bold;">PRIMER PISO FRENTE SOBRE POSADAS 1400</span></p><p>2 DORMITORIOS ( UNO CON VESTIDOR Y GRAN BALCON A LA CALLE)</p><p>2 BAÑOS</p><p>1 TOILETTE</p><p>COCINA</p><p>LAVADERO INDEPENDIENTE</p><p>LIVING COMEDOR GRANDE</p><p>GRAN VENTANAL SOBRE POSADAS CON MUCHA LUZ</p><p>DOS SOMMIER NUEVOS</p><p>SEMI AMOBLADO. </p><p>POSIBILIDAD ALQUILER ANUAL</p><p>PUEDE SER CON O SIN MUEBLES</p><br> <br> <br>
Sin accesibilidad para personas con movilidad reducida.
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Art. 4 Ley 5859: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.