DESCRIPCIÓN
<p>Hall de entrada</p><p>Amplio living comedor, en este momento separado por una mampara que puede sacarse</p><p>Baño completo</p><p>Cocina</p><p>Lavadero</p><p>Balcón</p><p><span style="font-weight: bold;">Valor del alquiler paquete</span></p><p><br></p><p>El edificio es antiguo de arquitectura tradicional en muy buen estado y luminoso. </p><br> <br>
Sin accesibilidad para personas con movilidad reducida.
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Art. 4 Ley 5859: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.